Fue aprobada esta ley por las Cortes Constituyentes de la República, y firmada y promulgada el 4 de agosto de 1933. Curiosamente, el fundamento de esta norma era el famoso comienzo del artículo 1º de la Constitución de la República de 1931, el cual señalaba que «España es una República de trabajadores de toda clase…». Es decir, era persona peligrosa la que no tuviera trabajo o no pudiera trabajar. Esa misma ley preveía el sometimiento de medidas de seguridad «progresistas» a las siguientes «clases de ciudadanos»:

Vagos habituales; rufianes y proxenetas; los que no justificaran la posesión o procedencia del dinero u otros efectos, los mendigos profesionales o los que vivan de la mendicidad o exploten a los menores, enfermos mentales o lisiados; los ebrios y toxicómanos; los que para su consumo inmediato suministren vino o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos de instrucción o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual; los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios; los extranjeros que quebranten una orden de expulsión del territorio nacional; y los que observen conducta de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes, por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.

A los incursos en alguna de estas circunstancias se les imponía unas medidas de seguridad que oscilaban desde el internamiento en centros de «reeducación» por tiempo no superior a cinco años, o la expulsión de los extranjeros, el «asilamiento curativo en casos de templanza por tiempo absolutamente indeterminado» o el destierro indefinido. La Ley de Vagos y Maleantes de Azaña es sin duda un texto que define el pensamiento de la izquierda de entonces sobre los marginados sociales y cuál era el trato social y jurídico que merecían. Un texto propio de régimen totalitario que engendró en el seno de las Cortes Constituyentes de la II República. Era un texto que pisoteaba los supuestos derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos en la Constitución, pues esta ley ordinaria era la que se aplicaba, no la Carta Magna.

El primer campo de concentración de vagos y maleantes de España.

El 18 de agosto de 1934, la revista gráfica Estampa, que se editaba en Madrid y se distribuía en toda España por 30 céntimos el ejemplar, publicó un interesante reportaje sobre esta ley «progresista». En la portada varios vagos y maleantes en fila de formación, y debajo el titular «El primer campo de concentración de vagos y maleantes». En Alcalá de Henares (la patria chica del promotor de la Ley, Manuel Azaña) se había inaugurado un campo de concentración, llamado más tarde «Casa de Trabajo» sobre las antiguas instalaciones de la cárcel de mujeres. Después de la Guerra Civil estas infraestructuras se convirtieron en los Talleres Penitenciarios de Alcalá de Henares, en cuya imprenta se editaba la tirada oficial del Código Penal, y la que los presos redimían penas por el trabajo.

En agosto de 1934 estaban entre sus rejas trescientos vagos y maleantes proscritos por la República democrática. En el resto de España había ya condenadas cerca de tres mil personas, internadas en las cárceles comunes. En Alcalá de Henares, los vagos y maleantes eran ocupados en las más diversas tareas tales como mover una azada y un pico, abrir surcos en la tierra de cultivo, pintar paredes, cortar leña sin percibir nada más que el rancho como contraprestación. Para los internos, esta nueva vida «era un calvario». Esta es una parte de la Historia de España, olvidada por la subvencionada Memoria Histórica. (minutodigital)





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