Los magistrados de esta Sala plantean al tribunal europeo nueve preguntas jurídicas sobre el denominado “derecho al olvido” en las redes sociales basándose en uno de los 130 casos que maneja la Audiencia Nacional sobre la protección de datos de un particular frente al motor de búsqueda Google.
Con su resolución, hecha pública este viernes, la Audiencia Nacional describe jurídicamente la situación creada ante las nuevas tecnologías que transpasan fronteras y límites temporales y que se han desarrollado con posterioridad a las normativas vigentes.
Se trata de la primera vez que un tribunal plantea esta cuestión y la decisión que tome el Tribunal de Justicia de la UE vinculará a todos los tribunales de los estados miembros donde existen reclamaciones similares.
El auto de la Sección Primera plantea como fondo si una persona tiene derecho a reclamar la supresión y bloqueo de informaciones en los buscadores de Internet relativas a su personas y que, empleando los motores buscadores, podrían ser localizadas “a lo largo de toda su vida y la de sus descendientes”.
Los magistrados aúnan en estas nueve preguntas todas las dudas jurídicas que se han encontrado al abordar el caso concreto de un particular que, al teclear su nombre en Google. encontraba el enlace a un anuncio de un periódico de tirada nacional, en el que figuraba la subasta de un inmueble de su propiedad por un impago a la Seguridad Social.
El afectado afirmaba que el embargo ya se había solucionado y resuelto desde hace años y, a pesar de ello, la referencia seguía apareciendo en Google. La Agencia de Protección de Datos acogió la petición de tutela del particular y requirió a Google Spain SL y Google Inc que retiraran los datos del anunciante de su índice. No obstante, consideró que la información de la subasta no debía corregirse en el periódico escrito, dado que su publicación tenía justificación legal.
La Sala entiende que el recurso plantea “el problema referido a las obligaciones que tienen los buscadores de Internet en la protección de datos personales de aquellos afectados que no desean que determinadas informaciones sean localizadas y puestas a disposición de los internautas de forma indefinida”.
La primera duda que se plantean los jueces es si la normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos se puede aplicar en este caso o si, como sostiene Google, los afectados deberían recurrir a los tribunales de California (EEUU), donde está domiciliada la empresa matriz del grupo.
Se pregunta también la Sala si los buscadores realizan al indexar un tratamiento de datos personales y si por ello, deben atender a los derechos de cancelación y oposición del afectado de forma directa.
Los jueces plantean, además, si la protección de datos incluye que el afectado tenga la potestad de negar una información referida a su persona al considerar que es negativa o perjudicial, aunque esta sea lícita y exacta.
Fuente: eleconomista.es
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